Subvenciones para Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad.

Emprendimiento y microempresa. Línea 5 Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital en Andalucía.

Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Línea 5 Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital, regulada en la Sección 1.a del Capítulo V del Decreto ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía. BOJA Número 89 de 12 de mayo de 2022.
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía. BOJA Número 241 de 17 de diciembre de 2021.

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Subvenciones al mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

 

PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS

a) Las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía.
A estos efectos, se consideran personas trabajadoras autónomas aquellas que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) Las microempresas, entendiéndose por tales aquéllas que no cuenten con más de 10 trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
c) Las cooperativas y sociedades laborales.
En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social. Estas entidades deben desarrollar su actividad económica o empresarial y contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público.

 

 

ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

Consistirá en la realización por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en Andalucía, durante al menos 6 meses desde la concesión de la subvención.

No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y, en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

La persona o entidad beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.
A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital.
Las acciones de apoyo podrán consistir, entre otras, en acciones de difusión, píldoras formativas, guías, cuestionarios, documentación informativa.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

1. Las subvenciones para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar parte de los costes salariales de las personas trabajadoras asalariadas de los beneficiarios durante un plazo de 6 meses, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.
2. La cuantía de la subvención será de 4.500 € a tanto alzado por persona o entidad beneficiaria.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos. El abono de la subvención se realizará como pago anticipado, por el 100% de la subvención concedida en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Las personas o entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones.
Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Del 13 de mayo al 13 de julio de 2022
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado para esta línea de subvención, y estarán disponibles en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

 

DOCUMENTACIÓN DESCARGABLE.

Texto difusión subvención J. A.

Extracto de la Convocatoria

Bases Reguladoras

 

MÁS INFORMACIÓN

institucional@upta.es / d.sevilla@upta.es

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