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Impuesto sobre Sociedades 2025: cambios clave que las empresas deben revisar antes de presentar el Modelo 200

Fiscal, Contabilidad, Laboral

Impuesto sobre Sociedades 2025: no basta con «pasar la contabilidad al modelo»

La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 trae cambios relevantes que afectan directamente a pymes, micropymes, grupos de sociedades, empresas con inversiones, sociedades patrimoniales y entidades que aplican incentivos fiscales.

No estamos ante una simple actualización formal del Modelo 200. En 2025 cambian los tipos de gravamen, se refuerza la reserva de capitalización, se prorrogan determinados supuestos de libertad de amortización, se mantiene la limitación temporal en consolidación fiscal y el propio Modelo 200 incorpora nuevas casillas y validaciones.

La consecuencia práctica es clara: el cierre fiscal debe prepararse antes de llegar al programa de Sociedades. Si se revisan tarde el INCN, la plantilla media, la patrimonialidad, los fondos propios, las BINs o las operaciones vinculadas, será más difícil aplicar correctamente los incentivos y defender la declaración ante una comprobación.

En Gescom entendemos el cierre fiscal como algo más que rellenar un modelo. El objetivo es anticipar riesgos, aplicar correctamente los incentivos y presentar un Impuesto sobre Sociedades coherente, defendible y optimizado dentro de la legalidad.

Índice del artículo

  1. Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025.
  2. Nuevos tipos de gravamen para micropymes y empresas de reducida dimensión.
  3. Importe neto de la cifra de negocios: la magnitud clave.
  4. Períodos impositivos inferiores a 12 meses.
  5. Reserva de capitalización reforzada.
  6. Libertad de amortización en vehículos eléctricos y puntos de recarga.
  7. Libertad de amortización en energías renovables.
  8. Consolidación fiscal y limitación del 50%.
  9. Novedades del Modelo 200.
  10. Arrendamiento de inmuebles, entidad patrimonial y actividad económica.
  11. Gastos no deducibles y ajustes clásicos.
  12. Bases imponibles negativas y soporte documental.
  13. Checklist práctico de cierre.

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1. Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025

Para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades 2025 -modelos 200, 206 y 220, según proceda- debe presentarse, con carácter general, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.

Traducido al caso habitual de ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025, la regla general es del 1 al 25 de julio de 2026. Ahora bien, en 2026 el 25 de julio cae en sábado, por lo que el último día efectivo de presentación se desplaza al lunes 27 de julio de 2026.

Esta precisión es importante: no cambia la regla legal del artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; lo que ocurre es que el vencimiento se desplaza por coincidir el último día con día inhábil.

Si el resultado de la declaración es a ingresar y se opta por domiciliar el pago, el plazo de domiciliación es más corto. Para el IS 2025, la Agencia Tributaria lo sitúa entre el 1 y el 22 de julio de 2026.

Para entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, se mantiene la regla general: la declaración debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

2. Nuevos tipos de gravamen para micropymes y empresas de reducida dimensión

Uno de los cambios más relevantes del ejercicio 2025 es la bajada progresiva de tipos para entidades pequeñas. Esta reducción afecta principalmente a dos categorías: las micropymes, con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, y las empresas de reducida dimensión, con INCN inferior a 10.000.000 euros.

Para micropymes, el tipo aplicable en 2025 queda dividido en dos tramos:

Base imponible 2025 Tipo aplicable
Hasta 50.000 euros 21 %
Resto de base imponible 22 %

Para empresas de reducida dimensión, el tipo aplicable en 2025 pasa a ser el 24 %, siempre que no deban tributar por un tipo especial distinto.

La reducción continuará de forma progresiva en ejercicios posteriores:

Entidad 2025 2026 2027 2028 2029
Micropyme: hasta 50.000 euros de base 21 % 19 % 17 % 17 % 17 %
Micropyme: resto de base 22 % 21 % 20 % 20 % 20 %
Empresa de reducida dimensión 24 % 23 % 22 % 21 % 20 %

Esto tiene un efecto directo en la planificación fiscal. Si el tipo va a bajar en ejercicios posteriores, puede ser conveniente revisar operaciones con impacto temporal: ingresos anticipados, gastos pendientes, inversiones con libertad de amortización, provisiones o diferencias temporarias. No se trata de forzar la contabilidad, sino de aplicar correctamente el principio de devengo y conocer el efecto fiscal de cada decisión.

Cuidado con las entidades patrimoniales

Las entidades patrimoniales no pueden aplicar los tipos reducidos de microempresa o empresa de reducida dimensión. La LIS considera patrimonial a la entidad en la que más de la mitad de su activo esté formado por valores o elementos no afectos a actividad económica.

Este punto es especialmente sensible en sociedades con inmuebles, saldos financieros elevados, tesorería acumulada, carteras de valores o participaciones. Antes de aplicar un tipo reducido hay que comprobar si existe verdadera actividad económica y si los elementos del activo están afectos.

En sociedades familiares es habitual ver entidades que formalmente son sociedades limitadas activas, pero que fiscalmente pueden tener la consideración de patrimoniales. Aplicarles tipos reducidos sin revisar esta cuestión es un riesgo claro de regularización.

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3. El INCN es la magnitud clave: hay que calcularlo bien

El importe neto de la cifra de negocios no sirve solo para clasificar a la empresa por tamaño. Determina, entre otras cuestiones, si la entidad puede aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión, los tipos reducidos, el límite de gastos de atención a clientes, la compensación de bases imponibles negativas, la tributación mínima, ciertos límites de deducciones y la aplicación de determinados incentivos.

Por eso, antes de liquidar el impuesto, hay que revisar el INCN del período anterior y, en su caso, el INCN agregado del grupo.

La regla de grupo es una de las causas más frecuentes de error. Si la entidad forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, el INCN no se mide sociedad por sociedad, sino agregando el conjunto de entidades del grupo, aunque no exista obligación de formular cuentas consolidadas.

Además, en grupos familiares puede operar una regla similar cuando personas físicas unidas por parentesco hasta segundo grado ocupan una posición de control en varias entidades y participan en todas ellas. Si esas personas físicas desarrollan también actividades económicas, puede ser necesario agregar su cifra de negocio.

La consecuencia práctica es sencilla: no podemos mirar solo la facturación de la sociedad que vamos a declarar. Hay que revisar estructura societaria, socios, administradores, familiares y actividades económicas personales que puedan afectar a la agregación.

Ejemplo: una sociedad factura 6 millones y otra sociedad familiar factura 4,5 millones. Por separado ambas parecerían empresas de reducida dimensión. Sin embargo, si deben agregarse por grupo mercantil o familiar, el conjunto supera 10 millones y ninguna podrá aplicar el régimen de ERD.

4. Períodos impositivos inferiores a 12 meses: no se pueden aplicar los límites completos

Otro punto crítico del cierre 2025 es el tratamiento de entidades constituidas durante el año, sociedades que han reiniciado actividad, entidades que han permanecido inactivas parte del ejercicio o sociedades disueltas antes de finalizar el año.

Cuando el período impositivo es inferior a 12 meses, varias magnitudes deben prorratearse. Este punto se olvida con frecuencia y puede alterar de forma importante el resultado de la declaración.

Deben revisarse especialmente:

  • la franquicia de 1.000.000 euros para compensar bases imponibles negativas;
  • el límite de 1.000.000 euros de gastos financieros netos;
  • el límite de la reserva de nivelación;
  • el límite conjunto de 25.000 euros para bienes de escaso valor;
  • el tramo de 50.000 euros de la escala de micropymes;
  • la elevación al año del INCN para determinar si la entidad es micropyme o ERD.

Ejemplo práctico: si una sociedad ha tenido un período impositivo de 92 días, no puede aplicar íntegramente la franquicia de 1.000.000 euros para compensar BINs. El cálculo correcto sería:

1.000.000 x 92 / 365 = 252.055 euros

En ese caso, la sociedad podría compensar hasta 252.055 euros por esta franquicia, y no 1.000.000 euros. Lo mismo ocurre con otros límites que la norma fija para períodos anuales.

5. Reserva de capitalización: el incentivo estrella del cierre 2025

La reserva de capitalización mejora de forma notable en 2025. Con carácter general, la reducción pasa al 20 % del incremento de fondos propios fiscalmente computable. Además, puede aumentar si la empresa incrementa plantilla.

Los porcentajes aplicables son los siguientes:

Incremento de plantilla media Reducción aplicable
Sin incremento suficiente 20 %
Incremento igual o superior al 2 % e inferior al 5 % 23 %
Incremento igual o superior al 5 % e igual o inferior al 10 % 26,5 %
Incremento superior al 10 % 30 %

Para aplicar los porcentajes incrementados, el aumento de plantilla debe mantenerse durante tres años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción. Por tanto, no basta con haber contratado más trabajadores durante 2025; hay que poder acreditar y controlar el mantenimiento posterior.

También mejora el límite de aplicación. Con carácter general, la reducción no puede superar el 20 % de la base imponible positiva previa. Sin embargo, si el INCN es inferior a 1.000.000 euros, el límite sube al 25 %.

Requisitos que no deben olvidarse

Para aplicar correctamente la reserva de capitalización deben revisarse, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. incremento de fondos propios fiscalmente computable;
  2. base imponible positiva previa a la reserva y a la compensación de BINs;
  3. límite aplicable del 20 % o del 25 % según INCN;
  4. existencia de cargos o abonos a reservas que alteren los fondos propios;
  5. plantilla media del ejercicio y del ejercicio anterior si se pretende aplicar porcentaje incrementado;
  6. mantenimiento de plantilla durante tres años;
  7. dotación de reserva indisponible con separación y título adecuado en balance.

La reserva debe figurar separada en balance. No basta con tener el cálculo en un Excel ni con saber que la empresa no ha repartido dividendos. Si las cuentas anuales no reflejan correctamente la reserva, el incentivo puede quedar comprometido.

En la práctica, este incentivo puede ser uno de los más potentes para pymes con beneficios que refuerzan sus fondos propios. Pero hay que documentarlo bien, porque implica seguimiento durante ejercicios posteriores.

6. Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

Se mantiene la libertad de amortización para inversiones en determinados vehículos nuevos afectos a actividades económicas: FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV. También se incluyen nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a la actividad.

La inversión debe entrar en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026. Aquí el elemento clave no es un límite de precio del vehículo, sino que el vehículo sea nuevo, esté afecto a la actividad y se conserve la documentación exigible.

En infraestructuras de recarga hay que conservar documentación técnica, proyecto o memoria cuando proceda, y certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma competente.

Contablemente, el activo se amortiza según su vida útil. Fiscalmente, puede amortizarse libremente, lo que genera normalmente un ajuste extracontable negativo en el año de la inversión y ajustes positivos en ejercicios posteriores.

Ejemplo: una empresa adquiere un vehículo eléctrico por 39.000 euros y además instala un punto de recarga por 2.500 euros. Si la amortización contable del ejercicio es de 6.490 euros, pero fiscalmente puede amortizar 41.500 euros, realizará un ajuste negativo de 35.010 euros en el Modelo 200. En ejercicios siguientes irá revirtiendo esa diferencia mediante ajustes positivos.

No estamos ante un ahorro definitivo, sino ante un diferimiento de tributación: se paga menos ahora y se tributará más en ejercicios posteriores al revertir la diferencia temporaria.

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7. Libertad de amortización para inversiones en energías renovables

También se prorroga la libertad de amortización para determinadas inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica con fuentes renovables y para instalaciones térmicas de consumo propio que sustituyan instalaciones que utilicen energía fósil.

La cuantía máxima de inversión que puede beneficiarse de este régimen es de 500.000 euros. Además, la empresa debe mantener durante los 24 meses siguientes la plantilla media total respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.

Este requisito de plantilla es esencial. Si se incumple, deberá regularizarse la cuota indebidamente reducida más los intereses de demora en el ejercicio del incumplimiento.

La medida no se aplica a edificios ni a instalaciones que resulten obligatorias por normativa técnica o urbanística, salvo que pueda identificarse una inversión adicional no obligatoria. Tampoco debe aplicarse de forma automática sin revisar la compatibilidad con otros incentivos, especialmente la libertad de amortización de empresas de reducida dimensión por creación de empleo.

Para defender este incentivo conviene conservar:

  • facturas de la inversión;
  • memoria o documentación técnica;
  • certificado de instalación;
  • prueba de entrada en funcionamiento;
  • cálculo de plantilla media anterior;
  • seguimiento de plantilla media durante los 24 meses posteriores;
  • análisis de si la instalación era obligatoria o voluntaria.

Ejemplo: una sociedad instala placas solares por 100.000 euros con entrada inmediata en funcionamiento. Contablemente amortiza 10.000 euros, pero fiscalmente puede amortizar 100.000 euros si cumple los requisitos. El ajuste extracontable negativo será de 90.000 euros en el ejercicio de aplicación, con reversión posterior.

8. Consolidación fiscal: sigue la limitación del 50 % en 2025

Para grupos fiscales, continúa en 2025 la medida temporal que limita la integración de bases imponibles negativas individuales. La base imponible del grupo se determina sumando todas las bases imponibles individuales positivas y solo el 50 % de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del grupo.

El 50 % no integrado se recupera por décimas partes en los diez ejercicios siguientes. Para bases negativas afectadas por la medida de 2025, la recuperación comenzará en los períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Este punto obliga a llevar un control detallado por entidad. No basta con saber la base imponible agregada del grupo. Hay que identificar qué sociedad genera la base negativa, qué parte se ha integrado, qué parte queda pendiente y qué ocurre si una entidad sale del grupo.

Ejemplo: si una matriz y una filial tienen bases positivas de 2.000.000 y 3.000.000 euros, y otra filial tiene una base negativa de 6.000.000 euros, en 2025 no se integra la pérdida completa. Solo se integra el 50 %, es decir, 3.000.000 euros. El grupo tendría una base positiva de 2.000.000 euros, en lugar de una base negativa agregada de 1.000.000 euros.

9. Cambios en el Modelo 200 de Sociedades 2025

La campaña de Sociedades 2025 incorpora novedades técnicas en el Modelo 200. Algunas son puramente formales, pero otras afectan a la forma de informar incentivos y magnitudes clave.

Entre las novedades más relevantes destacan:

  • adaptación de la actividad principal a la nueva CNAE-2025;
  • modificación de determinadas claves de identificación de filiales o matrices últimas de grupos nacionales de gran magnitud;
  • avisos para declaraciones con período impositivo inferior a 12 meses;
  • modificación del cuadro de reserva de capitalización de la página 20 bis;
  • nuevas casillas para informar del incremento porcentual de plantilla;
  • nuevas casillas vinculadas a entidades con INCN inferior a 1.000.000 euros;
  • mejoras técnicas en autoliquidaciones rectificativas;
  • validaciones adicionales para AIE y UTE;
  • posibilidad de presentación en formato XML para determinados contribuyentes sometidos a normativa foral.

El mensaje práctico es claro: el modelo va a pedir más información y va a validar mejor ciertos datos. Si la contabilidad no está cerrada con criterio fiscal, la declaración puede presentar incoherencias o, peor aún, puede quedar formalmente presentada pero con datos difíciles de defender.

10. Arrendamiento de inmuebles, actividad económica y entidad patrimonial

En sociedades inmobiliarias, patrimoniales o holdings familiares, hay que revisar con especial cuidado si existe actividad económica.

La LIS establece que, en el arrendamiento de inmuebles, existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Si la entidad forma parte de un grupo, el concepto debe analizarse teniendo en cuenta el conjunto de entidades del grupo.

Este requisito afecta directamente a la aplicación de tipos reducidos, régimen de empresa de reducida dimensión, incentivos fiscales, exención por transmisión de participaciones, limitaciones de BINs y calificación de entidad patrimonial.

No basta con tener inmuebles alquilados. Hay que acreditar medios reales y cumplimiento del requisito legal. Dos medias jornadas no equivalen necesariamente a una jornada completa a estos efectos, y la externalización de servicios debe analizarse con prudencia.

En grupos con varias sociedades inmobiliarias, conviene revisar si el trabajador está realmente contratado por una entidad del grupo y si sus funciones responden de forma efectiva a la gestión de arrendamientos.

11. Gastos no deducibles: los ajustes de siempre siguen generando problemas

Aunque las principales novedades de 2025 están en tipos, reserva de capitalización y libertad de amortización, el cierre fiscal no puede olvidarse de los ajustes clásicos. Un gasto contabilizado no es automáticamente deducible.

Para ser deducible, el gasto debe estar contabilizado, justificado, correctamente imputado y correlacionado con los ingresos, salvo que la norma lo excluya expresamente.

Antes de presentar el Modelo 200 conviene revisar especialmente:

  • multas, sanciones y recargos;
  • gasto por Impuesto sobre Sociedades;
  • donativos y liberalidades;
  • atenciones a clientes y proveedores, con límite del 1 % del INCN;
  • retribución de administradores;
  • indemnizaciones por despido;
  • deterioros fiscalmente no deducibles;
  • provisiones sin obligación actual;
  • operaciones con socios y administradores;
  • saldos en cuentas 551 y 555;
  • préstamos socio-sociedad;
  • uso privado de bienes sociales.

En pymes y empresas familiares, muchos errores no proceden de operaciones sofisticadas, sino de cuestiones muy cotidianas: gastos personales contabilizados en la sociedad, préstamos sin contrato, saldos con socios que no se regularizan, cuentas 555 que se eternizan o vehículos y otros bienes sociales utilizados privadamente sin valoración fiscal.

12. Bases imponibles negativas: no basta con que aparezcan en el modelo

Las bases imponibles negativas pueden compensarse sin límite temporal, pero eso no significa que puedan aplicarse sin soporte. La empresa debe conservar la documentación que acredite su origen: autoliquidaciones, contabilidad y soporte documental de las operaciones que generaron esas bases.

Además, la compensación está limitada en función del INCN. Con carácter general, se aplica el límite del 70 %, pero para grandes empresas existen límites inferiores, del 50 % o 25 %, cuando el INCN alcanza determinados importes.

En sociedades con cambios de socios, sociedades inactivas compradas, entidades con pérdidas antiguas o sociedades que han reiniciado actividad, la revisión debe ser especialmente rigurosa.

También debe comprobarse que el período impositivo no sea inferior a 12 meses, porque en ese caso la franquicia de 1.000.000 euros debe prorratearse.

13. Ayudas DANA Comunidad Valenciana: exención específica

Como novedad normativa, determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA no se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

La medida tiene efectos desde el 29 de octubre de 2024 y afecta a ayudas destinadas al mantenimiento del empleo y la reactivación económica en zonas afectadas. No será una novedad aplicable a todas las empresas, pero sí debe revisarse en entidades que hayan recibido este tipo de ayudas.

14. Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Para entidades con actividad o inversiones en Canarias, el Manual práctico de Sociedades 2025 recoge modificaciones en la Reserva para Inversiones en Canarias, especialmente vinculadas a inversiones en suelo para rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, instrumentos financieros y proyectos relacionados con arrendamiento de vivienda.

En empresas sin actividad en Canarias este punto no tendrá impacto, pero en grupos con inversiones inmobiliarias o sociedades participadas en Canarias sí debe revisarse.

15. Checklist práctico para preparar el Impuesto sobre Sociedades 2025

Antes de presentar el Modelo 200, recomendamos revisar como mínimo:

  1. INCN del ejercicio anterior: y posible agregación por grupo mercantil o familiar.
  2. Calificación de la entidad: micropyme, ERD, patrimonial, nueva creación o entidad sujeta a tipo especial.
  3. Período impositivo: si ha sido inferior a 12 meses, revisar prorrateos.
  4. Tipo de gravamen: aplicación correcta de los nuevos tipos de 2025.
  5. Reserva de capitalización: incremento de fondos propios, plantilla, límite y dotación separada.
  6. Plantilla media: incentivos condicionados a mantenimiento o incremento de empleo.
  7. Libertad de amortización: vehículos, recarga, renovables y documentación justificativa.
  8. Amortizaciones: revisión de diferencias contables y fiscales.
  9. Gastos no deducibles: sanciones, liberalidades, IS, provisiones, deterioros y retribuciones.
  10. Operaciones vinculadas: socios, administradores, préstamos, uso de bienes y valoración de mercado.
  11. Saldos 551 y 555: justificación, regularización y riesgo de ajustes.
  12. BINs: importe, origen, soporte documental y límites de compensación.
  13. Deducciones pendientes: límite, plazo, soporte documental y posibilidad de aplicación.
  14. Dividendos y plusvalías: revisión de la exención del artículo 21 LIS.
  15. Modelo 200: nuevas casillas, avisos, CNAE-2025 y coherencia de datos fiscales.

Conclusión

El Impuesto sobre Sociedades 2025 exige una revisión más fina que en ejercicios anteriores. La bajada de tipos puede beneficiar a muchas pymes, pero solo si se calcula correctamente el INCN y se descarta la condición de entidad patrimonial.

La reserva de capitalización gana importancia y puede convertirse en uno de los principales incentivos fiscales del ejercicio, especialmente para empresas que refuercen sus fondos propios y mantengan empleo.

La libertad de amortización en vehículos eléctricos, puntos de recarga y energías renovables también puede suponer un ahorro fiscal relevante, pero exige documentación, afectación y control posterior. Y en grupos fiscales, la limitación del 50 % de bases negativas individuales sigue obligando a llevar un control detallado por entidad.

La recomendación es sencilla: no dejar el cierre fiscal para el momento de presentar el modelo. Un buen cierre permite reducir riesgos, aprovechar incentivos y presentar una declaración coherente con la contabilidad, las cuentas anuales y la realidad económica de la empresa.

En Gescom acompañamos a empresas, autónomos y profesionales en la preparación del cierre fiscal y contable, aportando criterio técnico, visión empresarial y seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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