Introducción
Mediante el Real Decreto Ley 13/2022 se reforma el método de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, entrando en vigor el 1 de enero de 2023, aunque su implantación se llevará a cabo de forma gradual hasta 2032.
El nuevo sistema está basado en los rendimientos netos obtenidos anualmente por la actividad económica, empresarial o profesional, en contraposición sobre el sistema establecido hasta el momento en el que, con algunas limitaciones, se elegía la base de cotización con independencia de los ingresos obtenidos.
A continuación, analizaremos los principales aspectos del nuevo sistema de cotización.
Funcionamiento de nuevo sistema de cotización
Los trabajadores autónomos deberán establecer su base de cotización teniendo en cuenta los rendimientos netos de su actividad y, por lo tanto, ya no podrán elegir dicha base de cotización libremente.
Antes de comenzar el año, el trabajador autónomo deberá elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases que establecerá la Ley de Presupuestos cada año.
Durante el año, si la estimación mensual de sus ingresos cambia, puede solicitar los cambios de base que necesite. Esta solicitud se podrá realizar hasta 6 veces al año y será efectiva en el bimestre inmediatamente siguiente.
En todo caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización.
La regularización de la cotización, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a partir del año siguiente.
En la regularización, si la cuota es inferior habrá que ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones antes del último día del mes siguiente al de la notificación del resultado, sin que procedan recargos ni intereses de demora si se abona en dicho plazo, en caso contrario, la Administración procederá, de oficio, a la devolución de la diferencia de cotización antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en la que se le hayan comunicado los rendimientos computables.
Existe una previsión conforme a la que los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2022 viniesen cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos netos podrán mantener dicha base de cotización.
Asimismo, los beneficiarios de la actual tarifa plana, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 y hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
Determinación de los rendimientos netos
Para determinar el rendimiento neto computable, habrá que tener en cuenta el sistema de tributación del trabajador autónomo:
o Método de estimación directa: el rendimiento computable será el rendimiento neto (ingresos de la actividad menos gastos deducibles de acuerdo con la normativa del IRPF), incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
o Método de estimación objetiva: el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos. Lo que se toma como referencia es el rendimiento neto previo del módulo calculado a efectos del I.R.P.F., concretamente las unidades de módulo por el rendimiento anual por unidad de módulo (antes de amortización).
En ambos casos, no se tendrán en cuenta minoraciones posteriores (incentivos al empleo, amortizaciones), índices correctores, reducción general, gastos extraordinarios, otras percepciones empresariales o reducciones de las rentas irregulares.
o Autónomos societarios: habrá que computar la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
o Comuneros y sociedades colectivas: se computarán los rendimientos íntegros del trabajo o capital mobiliario, dinerario o en especie derivado de su condición de socios o comuneros en las entidades.
Una vez determinado el rendimiento neto, habrá que restarle un 7% en concepto de deducción por gastos genéricos. En el caso de autónomos societarios la deducción es de un 3% y se fija para éstos una base mínima de cotización de 1.000 euros durante el año 2023.
Bases y tramos de cotización y cuotas Base Mínima Base Máxima
Para más información aquí puedes descargar estos archivos del colegio de economistas: