Nuevo sistema de cotización para autónomos

Introducción  

Mediante el Real Decreto Ley 13/2022 se reforma el método de cotización a la Seguridad  Social de los trabajadores autónomos, entrando en vigor el 1 de enero de 2023, aunque su  implantación se llevará a cabo de forma gradual hasta 2032.  

El nuevo sistema está basado en los rendimientos netos obtenidos anualmente por la  actividad económica, empresarial o profesional, en contraposición sobre el sistema  establecido hasta el momento en el que, con algunas limitaciones, se elegía la base de  cotización con independencia de los ingresos obtenidos.  

A continuación, analizaremos los principales aspectos del nuevo sistema de cotización. 

Funcionamiento de nuevo sistema de cotización  

Los trabajadores autónomos deberán establecer su base de cotización teniendo en cuenta  los rendimientos netos de su actividad y, por lo tanto, ya no podrán elegir dicha base de  cotización libremente.  

Antes de comenzar el año, el trabajador autónomo deberá elegir la base de cotización  mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus  rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases que establecerá la Ley de  Presupuestos cada año.  

Durante el año, si la estimación mensual de sus ingresos cambia, puede solicitar los cambios  de base que necesite. Esta solicitud se podrá realizar hasta 6 veces al año y será efectiva en  el bimestre inmediatamente siguiente.  

En todo caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su  regularización.  

La regularización de la cotización, a efectos de determinar las bases de cotización y las  cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los  rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados por la Administración Tributaria a  partir del año siguiente.  

En la regularización, si la cuota es inferior habrá que ingresar la diferencia entre ambas  cotizaciones antes del último día del mes siguiente al de la notificación del resultado, sin que  procedan recargos ni intereses de demora si se abona en dicho plazo, en caso contrario, la  Administración procederá, de oficio, a la devolución de la diferencia de cotización antes del  30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en la que se le hayan comunicado los rendimientos  computables.  

Existe una previsión conforme a la que los trabajadores por cuenta propia que a 31 de  diciembre de 2022 viniesen cotizando por una base de cotización superior a la que les  correspondería por razón de sus rendimientos netos podrán mantener dicha base de  cotización.  

 Asimismo, los beneficiarios de la actual tarifa plana, seguirán aplicándose, en los mismos  términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 y hasta  que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su  aplicación.  

Determinación de los rendimientos netos  

Para determinar el rendimiento neto computable, habrá que tener en cuenta el sistema de  tributación del trabajador autónomo:  

o Método de estimación directa: el rendimiento computable será el rendimiento  neto (ingresos de la actividad menos gastos deducibles de acuerdo con la  normativa del IRPF), incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad  Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.  

o Método de estimación objetiva: el rendimiento computable será el rendimiento  neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas  y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos. Lo que se toma como  referencia es el rendimiento neto previo del módulo calculado a efectos del  I.R.P.F., concretamente las unidades de módulo por el rendimiento anual por  unidad de módulo (antes de amortización).  

En ambos casos, no se tendrán en cuenta minoraciones posteriores (incentivos  al empleo, amortizaciones), índices correctores, reducción general, gastos  extraordinarios, otras percepciones empresariales o reducciones de las rentas  irregulares.  

o Autónomos societarios: habrá que computar la totalidad de los rendimientos  íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos  propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del  Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital  social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o  superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados  de su actividad en dichas entidades.  

o Comuneros y sociedades colectivas: se computarán los rendimientos íntegros  del trabajo o capital mobiliario, dinerario o en especie derivado de su condición  de socios o comuneros en las entidades.  

Una vez determinado el rendimiento neto, habrá que restarle un 7% en concepto de  deducción por gastos genéricos. En el caso de autónomos societarios la deducción es de un  3% y se fija para éstos una base mínima de cotización de 1.000 euros durante el año 2023.  

Bases y tramos de cotización y cuotas  Base Mínima Base Máxima 

 

Para más información aquí puedes descargar estos archivos del colegio de economistas:

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