La ley de la segunda oportunidad, surge como consecuencia de la crisis económica que ha asolado en nuestro país durante diez años, que ha sido causa de la destrucción de empresas y negocios de profesionales o autónomos, así como de miles de empleos ocasionando con ello el estancamiento de la economía y productividad.
La segunda Oportunidad surge como herramienta regeneradora, para restablecer la situación económica de aquellas personas que tuvieron en su momento la iniciativa para implantar una empresa y crear productividad y empleo en el país y que, como consecuencia de la crisis, en actualidad, se han visto avocados a una situación económica personal de imposible solución. Esta Ley, por tanto, tal y como viene a señalar su nombre, establece la posibilidad de que los empresarios o profesionales, puedan condonárseles o bien reducírseles, las deudas que acumulan hasta la fecha, para que vuelvan a iniciar una nueva actividad, ya libre de cargas económicas o con una situación económica más desahogada.
Es mecanismo legal creado por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas, el que ha permitido a las personas físicas (sean autónomos o no) librarse de las deudas que no pueden pagar y comenzar de nuevo. Dicho Real Decreto-Ley vino a modificar lo previsto en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, viniendo a establecer con ello los mecanismos para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir la condonación de la deuda.
Pasos a seguir para lograr la exoneración del pasivo.
1º.- Solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, que deberá instarse bien a través de notario o bien a través del Registro Mercantil o Cámara de Comercio.
Con este acuerdo extrajudicial lo que se pretende es realizar una propuesta económica a los acreedores que conlleve un acuerdo de pagos, que tenga en cuenta contemple la capacidad de pago del solicitante, es decir, una quita o condonación parcial de la deuda y por ultimo un fraccionamiento de los pagos que le permitan satisfacer en la medida de lo posible la deuda.
2º.- En el caso que no se logre el acuerdo, se solicitará el concurso de acreedores, en el entrarán a operar los efectos previstos por la Ley Concursal que son:
- Paralización de posibles ejecuciones o desahucios.
- Paralización de intereses del importe, salvo en caso de garantías hipotecarias.
- Reducción de la deuda en determinadas circunstancias.
- Prolongación de plazos para reintegrar el dinero hasta 5 años después.
- Acuerdo con los acreedores como oportunidad de negociación en situaciones, como convenios extrajudiciales o propuestas de acuerdos entre ambas partes.
- Posibilidad de acogerse a la Propuesta Anticipada de Convenio, con quitas de hasta el 50% de la deuda y plazos de espera de 5 años.
- Levantamiento de ejecuciones judiciales sobre viviendas y otros tipos de activos.
- Suspensión de embargos con los privilegios que supone esta paralización de bienes.
- Derecho a la inembargabilidad de alimentos y necesidades básicas de la familia, según las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Facilidades para evitar ejecuciones generales.
- Posibilidad de enajenar activos para lograr recomponer la situación de endeudamiento.
- Pagos anuales después de la firma del convenio cuando se obtiene fallo favorable, realizando el primer desembolso del pago después de un año de transcurrida la sentencia.
Requisitos para acogerse a la exoneración
Para poder acogerse a esta Ley los interesados deberán reunir algunas características obligatorias, el incumplimiento de alguno de estos requisitos imposibilita ser beneficiario de la Ley.
La persona natural que quiera acogerse a esta Ley deberá:
Haber presentado solicitud de exoneración dentro de plazo de audiencia establecido de acuerdo al artículo 152.3.
El deudor deberá haber actuado de buena fe. Se entenderá que actuó de buena fe cuando:
- Que el deudor no sea declarado culpable en el concurso. El juez de acuerdo al artículo 165.1.1. aún podrá declarar al deudor como beneficiario de la Ley si no aprecia dolo o culpabilidad manifiesta del mismo.
- El deudor no puede haber sido condenado en sentencia firme por delitos de falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, en los últimos 10 años previos a la situación de insolvencia. En el caso de que el deudor estuviera aún en un proceso judicial por dichos delitos la decisión del juez respecto a la exoneración de las deudas deberá posponerse hasta la finalización del juicio.
- De acuerdo a los criterios dispuestos en el artículo 231 el deudor deberá al menos haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- El deudor debe haber satisfecho las deudas contra la masa y créditos concursales privilegiados, en caso contrario al menos debería haber intentado un acuerdo extrajudicial sobre los pagos previo al juicio, o en su defecto haber satisfecho un 25% de la deuda.
- Debe aceptar el sometimiento al plan de pagos.
- No incumpla las obligaciones colaborativas del artículo 42.
- No haya sido beneficiario de el mismo beneficio de exoneración al que pretende acogerse en los últimos 10 años.
- Que no hay rechazado en los 4 años anteriores al concurso ofertas de empleo adecuadas a sus capacidades y características como trabajador.
Que no sea rechazada por los acreedores en un plazo de 5 días posteriores a la presentación de la solicitud de la exoneración ante el Secretario Judicial de la Administración concursal. En caso de presentar disconformidad solo podrán argumentar su postura mediante la demostración del incumplimiento de los preceptos establecidos para la consideración de buena fe del deudor.
¿Qué deudas quedan exoneradas?
En el caso de que, para la conclusión del concurso, se haya liquidado los créditos contra la masa (administrador concursal y gastos del procedimiento entre otros), y no existan créditos públicos, la exoneración concurrirá para el resto de los créditos, es decir;
- Créditos ordinarios y subordinados que hubieran quedado pendientes en el momento de cierre del concurso, aunque no hubieran sido comunicados salvo los créditos de derecho público (AEAT y TGSS…), y por alimentos.
- Obligaciones definidas en el artículo 90.1, la parte diferencial que no hubiera quedado satisfecha, la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que tuviera una consideración distinta a la de deuda ordinal o subordinada.
Las deudas que restan por pagar tras la exoneración deberán ser liquidadas en los próximos 5 años por el deudor, salvo que el plazo de vencimiento original de dichas deudas fuere superior a 5 años.
Para este propósito, el deudor deberá presentar ante el juez del concurso un programa de pagos en el que se establezcan las condiciones, fechas y cuantías de devolución de cada deuda restante. El juez podrá decidir si rechaza el programa, si lo acepta, o si incluye alguna modificación al mismo.
Conclusión
En definitiva, se puede afirmar que la Ley de 2ª Oportunidad es una gran medida para incentivar la actividad económica. Pues, bien, mediante este procedimiento será posible bien, eliminar la deuda pendiente con terceros (salvo excepciones), o bien, programar un calendario para el pago de las deudas generadas hasta la fecha. Con ello, se protege a las personas ante riesgos imprevistos, e impide que se puedan dar situaciones de calvario económico o ruina para con los deudores. Además, los requisitos para la exoneración enumerados en la respectiva Ley también evitan que los deudores sean quienes actúen insidiosamente frente a los acreedores. Logrando de este modo un equilibrio entre la protección de las personas y los derechos del acreedor.
Para terminar, debes saber que en Gescom somos especialistas en la asesoría a empresas y empresarios. Si te encuentras con dificultades en el pago de obligaciones y estás pensando en acogerte a la Ley de 2ª Oportunidad, no dudes en contactar con nosotros para que podamos ayudarte.