La exención del IVA en el sector de la medicina estética

Los profesionales médicos que prestan servicios de tratamiento e intervenciones quirúrgicas relacionados con la estética del paciente y que no repercuten cuotas de IVA en sus facturas saben de la dificultad que supone defender esta exención ante los órganos de la inspección de Hacienda. En este caso, la colaboración entre médico y asesor es la pieza clave para llevar a cabo esta tarea con éxito.

Tal y como se regula en la ley del IVA, la exención de las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria como aquellas relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades permite encuadrar a las operaciones de cirugía y tratamientos estéticos en la misma cuando tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o bien proteger, mantener o restablecer la salud de las personas.

Por tanto, es el propio concepto de enfermedad el que debe estar presente en las intervenciones de cirugía y tratamientos de estética para determinar la aplicación de la exención en el IVA.

Se considerarán servicios de:

  • Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de esta.
  • Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
  • Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

 

Actividades que tienen que facturarse con IVA del 21%

Todo servicio sanitario que no comporte un diagnóstico, prevención o tratamiento. Ejemplos:

  • Peritaciones médicas.
  • Estudios, charlas y conferencias.
  • Servicios de medicina estética, no reparadora.

Ejemplo:

Si por una peritación cobro 1.000,00 euros, hay que añadirle el 21% de IVA (210 €) y, por tanto, la factura ingresada será de 1.210 €. Los 210 € correspondientes al IVA son los que el profesional tiene que ingresar a Hacienda trimestralmente.

 

¿Qué gastos con IVA son deducibles?

Al IVA devengado en el servicio (ingreso) se podrá deducir el IVA soportado (pagado) en los gastos relacionados con este servicio.

En el caso de tener ingresos con y sin IVA, a la hora de deducirse el IVA soportado se aplica lo que se denomina IVA de prorrata: podrá deducirse el % que representen los ingresos con IVA. Es decir, si los ingresos con IVA representan un 10% del total de ingresos, se podrá deducir el 10% del total de gastos con IVA.

 

¿Dónde trazamos la línea que separa el tratamiento médico del tratamiento estético?

Es el propio profesional quien define la finalidad de cada procedimiento y así debe constar en la historia clínica, siempre teniendo en cuenta que debemos demostrar por qué hemos decidido que ese servicio está exento de IVA: reflejar en la historia todos los problemas psicosociales que sufre el paciente, incluyendo informes psicológicos, dolores que le ocasiona su insuficiencia venosa, la pérdida de visión que justifica su blefaroplastia o indicar claramente que tiene un índice de masa corporal superior a 30 al iniciar sus consultas de nutrición.

 

¿Cuál es el Régimen tributario debería tener mi Clínica?

Un régimen tributario mal escogido, puede pagar hasta tres veces más de impuestos de lo que pagan empresas y accionistas bien asesorados. Es vital reconocer correctamente cuales son las expectativas sobre nuestro negocio y cuál es el camino que quiero dar a mi clínica o a mis finanzas. Para esto es de vital importancia saber de qué forma tributar.

Para esto recomendamos un análisis personalizado de la empresa y sobre todo de sus accionistas para generar la economía tributaria que los profesionales esperan. Generando proyecciones de rentas para saber cuál régimen es el idóneo para cada empresa y accionista.

En donde el profesional tenga varios escenarios a la hora de tributar y tenga la oportunidad de escoger porque camino desea llevar su empresa y no un camino o escenario impuesto por falta de información técnica del tema.

 

¿Cómo comportarnos ante una inspección de la Agencia Tributaria?

Todos los expertos nos recomiendan mostrar una actitud de colaboración desde el principio, aunque sí es verdad que debemos proteger los datos personales de nuestros pacientes. El inspector puede acceder a las historias clínicas y debemos facilitarle esa labor, pero también debemos tachar los nombres de los pacientes y el inspector deberá realizar su trabajo solo con el número de historial, ya que los datos de facturación son los únicos que realmente le interesan.

 

¿Persona física o Sociedad?

Desde un punto de vista puramente mercantil, podemos identificarnos como personas físicas (el profesional corre con toda la responsabilidad, tanto patrimonial como profesional), como sociedades profesionales (anónimas o limitadas, SAP o SLP) o como sociedades mercantiles (anónimas o limitadas, SA o SL).

 

¿Cuál de estas formas jurídicas es la más adecuada para nuestros intereses?

En este aspecto, debemos profundizar mucho en cada caso concreto y contar con la ayuda de un profesional, ya que cómo se constituyan los estatutos de una sociedad puede tener gran repercusión en un futuro.

 

Por último, ¿qué hay sobre las franquicias tributarias?

Para muchas doctores o profesionales de la salud les resulta engorroso y aburrido aprender o leer una ley, sobre todo cuando no es tu área de conocimiento. Esto genera que muchas clínicas no tengan conocimientos de las franquicias y beneficios que el estado tiene para nosotros.

En la práctica un centro médico anualmente debería por lo menos acogerse a una franquicia tributaria que le permitiría generar créditos y ahorros directos a su tributación anual, solo por el hecho de tener conocimiento de esta información.

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