Un aspecto interesante sobre las auditorías es saber que casos hay obligatoriedad de realización y cuando es voluntaria.
No siempre es obligatorio, aunque si es recomendable realizar una auditoría ocasionalmente. Así se puede estar más seguro acerca de si se está trabajando correctamente, o en cambio se han cometido errores, y en consecuencia poder corregirlos.
La legislación española establece una serie de criterios para determinar que empresas van a estar obligadas a realizar una auditoría de cuentas.
Los distintos criterios se pueden clasificar en las siguientes categorías:
- Atendiendo al tamaño de la empresa.
- En función del sector de actividad.
- Forma jurídica de la empresa.
- Condiciones particulares de la empresa.
- Otros.
También puede darse una combinación de requisitos, por ejemplo en función del sector de actividad y dentro de ese sector establecer un criterio en función del tamaño.
En función del tamaño de la empresa
Supere la cifra de activos en 2.850.000 euros.
Supere la cifra de negocios en 5.700.000 euros.
El número medio de trabajadores sea superior a 50.
En función de la actividad
Sociedades que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
Entidades que emitan deuda pública.
Aquellas entidades que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera:
- Las entidades de crédito.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales.
- Entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación.
- Sociedades de Bolsa.
- Sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones
- Las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
Criterio en base a la vinculación con el sector público
Entidades que perciban ayudas por importe superior a 600.000 euros, para el ejercicio social en que se perciban dichas ayudas.
Entidades que perciban ayudas por importe superior a 600.000 euros y que este represente más del 50% de la cifra de negocios.
Asociaciones declaradas de utilidad pública (de ámbito estatal), conforme al art. 5 del Real decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, cuando supere al menos dos de los siguientes límites:
- Activo superior a 2.850.000 euros
- Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 euros.
- Número medio de trabajadores superior a 50.
Fundaciones (de ámbito estatal), conforme al art. 25 Ley 50/2002 de 26 de diciembre, cuando supere al menos dos de los siguientes límites:
- Activo superior a 2.400.000 euros.
- Importe neto de la cifra de negocios superior a 2.400.000 euros.
- Número medio de trabajadores superior a 50.
Normas para cooperativas y grupos empresariales
Cooperativas de crédito, conforme a su encuadre normativo, se requerirá auditoría siempre, sin que se tenga que cumplir límite alguno.
Sociedades Anónimas deportivas, al igual que la anterior, se requerirá auditoría siempre y sin que tenga que cumplir límite alguno.
Resto de Cooperativas, se regirán por los límites expuestos anteriormente, conforme al art. 257 del TRLSC. Y que son los siguientes:
- Supere la cifra de activos en 2.850.000 euros.
- Supere la cifra de negocios en 5.700.000 euros.
- El número medio de trabajadores sea superior a 50.
Por último estarán obligadas las empresas a presentar auditoría de cuentas anuales consolidadas, cuando cumplan los siguientes límites.
En el caso de consolidadas (descontando operaciones intra grupo):
- Supere la cifra de activos en 11.400.000 euros.
- Supere la cifra de negocios en 22.800.000 euros.
- El número medio de trabajadores sea superior a 250.
En el caso de cuentas agregadas (sin contar operaciones intra grupo):
- Supere la cifra de activos en 13.680.000 euros.
- Supere la cifra de negocios en 27.360.000 euros.
- El número medio de trabajadores sea superior a 250.
Otros
Estos son los principales criterios no obstante existen otros motivos en los que se puede dar la obligatoriedad de tener que someter una empresa a realizar la auditoría.
El caso más habitual es el que atañe a las sociedades mercantiles en relación con sus socios.
La legislación pretende proteger a los socios minoristas de una sociedad. Para ello establece que si un socio solicita la realización de una auditoría la empresa queda obligada a ello.
Para que un socio pueda solicitar un auditoría debe de:
- Poseer al menos el 5% de las acciones o participaciones de la sociedad.
- Solicitarlo al Registro Mercantil correspondiente.
Otros motivos de auditar cuentas, se encuentran en el ámbito de los informes especiales de reducción de capital por compensación de pérdidas.
Cuando el citado informe se produzca en los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de reducción de capital. En este caso podrá el administrador nombrar auditor sin la necesidad del amparo del registro mercantil, aún a pesar de que la empresa no estuviera obligada a auditar las cuentas.
No tendrá el carácter de auditoría de cuentas ni de balance, aquellos proyectos o ayudas de carácter nacional o comunitario que precisen de auditor de cuentas que revisen las cuentas justificativas por ayudas o subvenciones concedidas, para lo cual se precisará del control financiero de carácter presencial y no telemático de auditor inscrito en el ROAC.
Auditorías, garantía de tranquilidad
Como corolario, cabe decir que contar con expertos externos (auditores) capaces de dar fe de cuentas, informes, estudios o transacciones, es una de las mejores maneras de generar confianza a todas las personas vinculadas a la empresa
Además hay que tener en cuenta que estos auditores responderán frente a terceros de la opinión aportada en base al trabajo realizado, dando tranquilidad y cobertura para la sociedad o entidad auditada.