Beneficios del Compliance tributario

Cuando hacemos referencia al riesgo empresarial nos estamos refiriendo a todas aquellas circunstancias que pueden suponer una pérdida potencial para la empresa, ya sea en la forma de costes (mayores costes) o ya sea por una merma en los ingresos. Lo normal es asumir que el riesgo es fruto de consecuencias económicas o financieras. Por ejemplo; una subida imprevista de los tipos de interés, una pérdida de propensión a comprar por parte de los consumidores, un aumento del coste de las materias primas. Pero estos no son los únicos riesgos que afectan a las sociedades mercantiles.

Compliance como prevención de riesgos

Cada vez es más habitual oír el término compliance en relación con la prevención de riesgos. Y es que fruto de múltiples modificaciones normativas, las empresas hoy en día son más susceptibles que nunca de tener responsabilidades legales en ámbitos diversos.

Desde el año 2010 las empresas ya pueden tener responsabilidad penal (en cuanto superen los 150.000 euros). Esto quiere decir que si un empleado comete un acto ilícito que derive en responsabilidades penales, la empresa puede ser también condenada como persona jurídica, con todo lo que ello conlleva, inhabilitaciones sobre concursos público, indemnizaciones, pérdida de confianza…

El concepto de compliance engloba todas aquellas medidas y conductas llevadas a cabo por parte de la sociedad con el propósito expreso de prevenir la comisión de actos ilícitos. Dado que la adopción de dichas medidas puede suponer una exención total o parcial de responsabilidad por parte de la sociedad.

De entre todos los ámbitos en los que una empresa puede tener responsabilidades hay uno que siempre supone quebraderos de cabeza para los empresarios, el ámbito fiscal.

Las empresas están obligadas al pago de impuestos, a determinadas formalidades y tramitaciones, a practicar retenciones. Son muchas las responsabilidades de las empresas para con Hacienda, y dado el carácter periódico y masivo de dichas obligaciones, también hay una probabilidad muy alta de cometer actos ilícitos vinculados a temas de fiscalidad.

Las consecuencias de cometer dichas infracciones no solo son monetarias, también suponen una falla en la imagen pública de la empresa. Es por este motivo que surge el concepto de compliance tributario.

Compliance tributario

El compliance tributario es, por tanto, una forma de prevención ante eventuales infracciones fiscales. Antes que cualquier medida lo que se debe conocer son los puntos en los que una sociedad es más propensa a cometer infracciones.

Esto lo podemos conseguir mediante la realización de cuestionarios, adaptados a las características de la empresa (tamaño de la sociedad, sector…). Estos cuestionarios habilitan la diagnosis del estado en el que se encuentra la sociedad. Permitiendo así la creación de las distintas medidas de compliance adecuadas a las circunstancias de la propia empresa.

Medidas de compliance

En general las medidas de compliance se pueden englobar en dos categorías.

Por un lado, tenemos las modificaciones de conductas y la adopción de protocolos preventivos. En este sentido las principales medidas son:

  • Creación de planes formativos sobre prevención y buenas prácticas.
  • Creación de protocolos de actuación a la hora de gestionar la fiscalidad.
  • Implantar en la empresa una nueva filosofía de organización que prime la correcta adecuación a las normas fiscales.

Por otro lado, está la creación de un órgano de control encargado de supervisar el funcionamiento de la empresa en cuanto a las obligaciones tributarias de la misma. Este órgano de control debe presentar las siguientes cualidades.

  • Independencia frente a la empresa.
  • Mecanismos de control, debe ser capaz de captar lo que suceda en la organización en materia de impuestos.
  • Vías de comunicación con la sociedad. Se debe poder comunicar con el órgano de control los empleados y administradores para informar desde dentro de posibles infracciones. A su vez tiene que haber un feedback entre el órgano de control y los propios comunicantes.
  • Mecanismos de corrección de infracción. Deben existir formas de corregir las eventuales malas prácticas y errores.

Estas son, en general, las dos principales estrategias de compliance. Pero entrando concretamente en el compliance tributario hay una nueva normativa que especifica detalladamente cuales son las medidas de compliance.

UNE 19602

Mediante la aplicación de lo establecido en la UNE 19602 las empresas en un futuro podrán eximirse de responsabilidades surgidas de infracciones tributarias.

La UNE 19602 pretende:

  • Establecer unos procedimientos de cumplimiento dentro de las empresas para reducir al máximo el riesgo fiscal.
  • Crear sistemas de identificación de infracciones.
  • Crear un método de aprendizaje orientado a la prevención.
  • La implantación de controles tanto en el área de las finanzas empresariales, como fuera del área de finanzas, incluyendo la afectación de terceras partes.
  • Asegurar el anonimato y la seguridad total de los informadores.

También se incluye en la UNE 19602 una recopilación de buenas prácticas en materia tributaria. Ideadas no solo por los propios responsables de Hacienda, también colaboraron empresarios en su creación.

Estas buenas prácticas buscan mejorar el sistema tributario y se basan en:

  • Cooperación y confianza entre la administración y las empresas.
  • Establecer unas correctas políticas en materia fiscal por parte de las empresas, y contar con el conocimiento de dichas políticas por parte de los empresarios.

Mejora en la empresa

Por último, cabe destacar lo positivo del compliance tributario para las empresas que lo apliquen.

En primer lugar, reduce en riesgo dentro de la empresa. Se evitan posibles responsabilidades futuras y las consecuencias negativas que estas podrían tener.

Y, en segundo lugar, manda un mensaje claro a la Hacienda Pública, que no hay voluntad de defraudar a la administración. Mejorando con ello la imagen y reputación de la empresa, a la vez que facilitan la actuación de las autoridades fiscales, pudiendo clasificar en un futuro a la empresa dentro de un perfil preferente dentro del ámbito de los requisitos de inspección, tipificándola como tipo A, dicho perfil entraña una inspección menos aguda que otras compañías con reiteradas malas praxis.

 

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