La auditoría pública es un término que hace referencia a la aplicación de un proceso de auditoría en entidades pertenecientes al sector público, en concreto, a las entidades locales.
También es auditoría pública cuando se realiza a entidades que, bien de manera directa o de manera indirecta, dependen del sector público.
Al igual que las sociedades mercantiles la legislación obliga que determinadas instituciones públicas deban auditar sus cuentas. Buscando a través de ello una mejor gestión del dinero de los contribuyentes evitando el despilfarro y la corrupción. Es una forma de controlar financieramente la actividad desarrollada por las entidades locales.
¿Quién es el responsable de la auditoría pública?
El responsable de realizar la auditoría pública es en todo momento el órgano interventor local.
De hecho en la inmensa mayoría de las auditorías públicas actúan nada más que el personal del órgano interventor
Por tanto se encargan de realizar todas las fases de la auditoría.
- Planificación de la auditoría.
- Realización del trabajo de campo.
- Elaboración y emisión del informe final.
Aunque como veremos mas adelante en algunos casos minoritarios se puede contar con la ayuda de un auditor privado.
¿Qué entidades están obligadas a auditar sus cuentas?
Quedan obligadas las siguientes instituciones (Art. 29.3.A):
- Organismos autónomos locales.
- Empresas públicas locales.
- Fundaciones pertenecientes al sector público local que estuvieran obligadas a auditar sus cuentas de acuerdo a su regulación propia.
- Fondos sin personalidad jurídica.
- Consorcios adscritos al ayuntamiento.
- Empresas y fundaciones pertenecientes al sector público local que no tengan la obligación de auditarse pero si estén en el plan de auditorías.
Como podemos ver el ámbito de actuación de la auditoría pública es sobre las entidades locales. Pero a diferencia de lo que cabría pensar los ayuntamientos no están obligados(Art. 29.2). Los ayuntamientos tienen un método de control financiero permanente, distinto a la auditoría.
¿Cada cuanto tiempo se realiza la auditoría y qué se va a auditar?
La auditoría pública debe hacerse una vez al año. Pero eso no significa que solamente vayan a auditarse las cuentas anuales. (Art. 29.4 / Art. 33)
En función del tipo de entidad pública puede darse el caso de tener que incluir la auditoría de cumplimiento de la normativa aplicable y la auditoría operativa.
¿Cuál es la regulación vigente?
La normativa que rige la auditoría pública queda establecida por lo que disponga el IGAE (Intervención general de la Administración del Estado). Esto significa que la regulación establecida por el NIAS-ES no afecta al sector público local, ni tampoco lo establecido en las normativas internacionales de auditoría.
Aunque debes saber al respecto de lo anterior que actualmente el IGAE está adaptando la regulación del NIAS-ES al sector público por lo que tendrán un funcionamiento similar.
También es importante señalar que lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) no es aplicable a la auditoría pública.
Lo establecido en la LAC es solo de aplicación para las entidades que figuran en la propia Ley. (D.A. 2ª de la LAC 22/2015)
Colaboradores externos en la auditoría
Por norma general el interventor local es la persona encargada de auditar, pero en ocasiones dada la naturaleza de la entidad a auditar, es posible que algunas auditorías requieran de la colaboradores privados.
Estos colaboradores privados pueden ser tanto auditores persona física, como auditores en la forma de empresa.
No establece la Ley ningún requisito de participación de agentes externos, pudiendo darse el caso de que todas las auditorías de una localidad sean satisfechas por el interventor local.
¿Qué exigencias tiene el auditor privado?
En cuanto al colaborador externo. Es necesario que cumpla con todos los requerimientos para realizar auditorías al sector privado, es decir, debe estar inscrito en el R.O.A.C. con todo lo que ello conlleva. Además el interventor puede establecer criterios adicionales para garantizar la buena actuación de los auditores privados, tales como (Ley 9/2017 de CSP):
- Requerir algún tipo de formación específica sobre los temas objeto de evaluación en la auditoría.
- Establecer un nivel de experiencia laboral mínima.
- Una cantidad de personal mínimo por parte de la empresa auditora.
- Una cuantía mínima de cobertura por parte del seguro de responsabilidad civil.
Eso si, los criterios de selección no pueden poner en riesgo el principio de libre concurrencia.
¿Quién decide?
Es el interventor local el encargado de decidir cuándo se debe contratar a un auditor externo y también debe realizar la selección. (D.A. 2ª de la LAC 22/2015; Art. 34, Art. 34.1)
¿Cuál es el procedimiento de contratación de auditores externos?
La contratación de personal externo queda regulado por dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en el apartado de contratos de servicios (Ley 9/2017 de CSP).
Por lo tanto el importe anual mínimo por contrato es de 15.000€ siempre que no exista continuidad en la contratación ni otras anualidades acumuladas.
Los contratos a auditores externos pueden ser prorrogados por un plazo máximo de 2 años tal como establece la Ley de Contratos Públicos.
En el caso de que el contrato de inicio ya tenga acordado una duración superior a los 2 años no se puede considerar un contrato menor y por tanto debe ser licitado públicamente aún siendo el importe total inferior a los 15.000€ por año.
En ningún caso se permite que auditores privados actúen sobre una misma entidad con una duración superior a los 8 años, ya sea por contratación inicial o por prorrogas sucesivas (Ley 9/2017 de CSP; Art. 34.3).
¿Se exige independencia a los colaboradores externos?
Los auditores externos deben ser independientes.
Para garantizar la independencia la Ley establece que un auditor privado no puede haber trabajado para la entidad a auditar en las áreas que sean objeto de estudio. Ni el año en que se va a hacer la auditoría, ni el año anterior a la misma.
También son de aplicación en este aspecto lo dispuesto en las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP) emitidas por el IGAE ( Art. 34.3 ; Sección 4.2 de la NASP).
¿Cuáles son los criterios de de elección de auditores privados?
Para poder elegir entre todas las candidaturas disponibles, los interventores deben aplicar criterios de selección de acuerdo a los establecido en la Ley de Contratos Públicos (LCP), (Ley 9/2017 de CSP).
Criterios objetivos:
- Coste de contratación.
- Cantidad de horas de labor.
- Periodicidad y cantidad de emisión de informes.
- Otros.
Criterios subjetivos:
- Preferencia por determinadas metodologías de trabajo.
- Grado de coordinación con el órgano interventor.
- Métodos de control de calidad.
- La utilización de programas informáticos considerados útiles.
- Otros.
Los interventores pueden establecer el criterio de elección que deseen, pero en ningún caso se permitirá que dicho criterio vaya en contra a dispuesto en la LCP.
¿Qué responsabilidad tiene el colaborador externo?
Ninguna mas allá de los establecido en el contrato y los requisitos de los pliegos previos a la contratación.
Del órgano interventor depende todo el proceso de auditoría pública. Es el interventor quien tiene toda la competencia sobre la supervisión del auditor, en todas las fases del proceso de auditoría.
Por tanto el responsable último de cualquier error cometido en alguna de las fases es el interventor, incluyendo negligencias por parte de los auditores externos. De acuerdo a la normativa del IGAE, Normas Técnicas de Auditoría.
La responsabilidad del auditor privado solamente abarca lo estrictamente circunscrito al marco obligacional y punitivo acordado en los pliegos, además de la LCSP.
NTA para la evaluación de la calidad en las auditorías y actuaciones de control financiero (23/11/1999). NTA sobre colaboración con auditores privados en auditorías públicas (11/02/2007).
¿Se realiza algún control de calidad al auditor privado?
El interventor responsable podrá establecer el procedimiento de control de calidad que estime oportuno.
El ICAC no es responsable de realizar ningún control de calidad a auditores privados cuando estos realicen auditoría pública.
¿Un auditor privado puede administrar entidades públicas?
Los auditores privados puede, a modo de control financiero, colaborar activamente con las entidades objeto de auditoría.
Es otra forma de garantizar la supervisión de las entidades del sector público local.
Pero el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RD 424/2017) no tiene previsto que dicha forma de control financiero pueda darse, por lo que no puede suceder una externalización total de la supervisión, pero esto no limita que el interventor local pueda contratar a colaboradores externos para la realización de tareas concretas de gestión y control financieros a entidades locales.
¿Qué otro tipo de colaboraciones puede haber con auditores privados?
Los interventores pueden requerir la ayuda de auditores privados para otro tipo de tareas distintas a las de auditoría, en especial las relacionadas con servicios de consultoría:
- Servicios formativos en metodologías de trabajo de auditoría.
- Análisis de riesgos previo a la auditoría para orientar el plan de control del interventor.
- Ayudar en la elaboración del plan de actuación así como en programas de control más específicos para cada área.
Además de lo dispuesto en el RD 424/2017 existen otros ámbitos en los cuales los colaboradores externos pueden actuar .
- Supervisión financiera de beneficiarios de subvenciones.
- Supervisión financiera de concesionarios de servicios públicos.