Una de las preguntas más comunes por parte de los autónomos directores de Clínicas Dentales, es si conseguirían pagar menos impuestos si realizan la actividad a través de una sociedad.
Vamos a verlo planteando un ejemplo. Supongamos que la actividad de este profesional genera unos 150.000 €.
Como autónomo, tendría que tributar en su declaración de la renta como rendimiento de actividades económicas por un importe aproximado de 40.000 €
Ahora supongamos que dicho profesional constituye una sociedad limitada para explotar su actividad profesional, y decide ponerse un sueldo de 50.000 €
Ahora tributaria por 2 conceptos:
- Por el salario que percibe de la sociedad. Por lo que tributaría en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo suponiendo una tributación aproximada de 15.000 €.
- Asimismo, la sociedad tendrá que liquidar el impuesto de sociedades a un tipo fijo del 25%. Por lo que le sería más ventajoso, explotar la actividad por medio de una sociedad al conseguir un ahorro fiscal de aproximadamente 10.500 €.
Si eres un profesional que paga muchos impuestos y has pensado que si facturas a través de una sociedad pagarás menos y además te librarás de la obligación de la retención en las facturas, has pensado bien, pero debes saber que Hacienda también ha pensado en ello.
Las formas que ha ideado la administración tributaria para evitar esta menor tributación por facturar servicios profesionales a través de una sociedad básicamente son dos:
- Que la sociedad tenga medios humanos (personal contratado) y materiales (bienes) para desarrollar la actividad.
- Que la sociedad no tenga medios humanos ni materiales para desarrollar la actividad.
En este caso la sociedad tiene estructura para desarrollar la actividad por sí misma, siendo por tanto la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones real.
Entonces, teniendo en cuenta que el profesional habrá intervenido en algún momento en esta relación, se entiende que el profesional presta sus servicios a la sociedad que es quien desarrolla la actividad, por lo que deberá valorarlos a valor de mercado.
¿Qué entendemos por valor de mercado?
- Los ingresos profesionales de la entidad deben provenir de actividades profesionales y además deben contar con los medios humanos y materiales para desarrollarla.
- Las retribuciones del socio/s profesional/es por la prestación de servicios a la entidad no puede ser inferior al 75% del resultado sin deducir estos rendimientos. Por ejemplo, una Clínica Dental con unos beneficios de 100.000 €, la valoración de la prestación del servicio por parte del socio profesional no puede ser inferior a 75.000€ para que se considere como valor de mercado.
- Además, las retribuciones deben estar en función de la marcha de la entidad. Por lo que, el sueldo del socio profesional no puede ser inferior 1,5 veces al salario medio de los asalariados con funciones similares a él.
Aunque el ahorro fiscal, es una de las decisiones que hay que tener en cuenta, no es la única ya que hay muchas diferencias entre desarrollar la actividad a través de la figura de autónomo y la de sociedad. Es importante conocerlas todas y valorarla a través de asesores cualificados. Si quieres saber más información puedes contactar con nuestro equipo.
D. Felipe de Pablos
¿Tienes alguna duda? ¡Escríbenos!