Cómo afecta la auditoría a una empresa

La auditoría de cuentas se realiza para que un tercero “el auditor” con formación y experiencia suficientemente acreditadas (Inscripción en el R.O.A.C. registro oficial de Auditores de cuentas), pueda opinar sobre las “si” las cifras presentadas por la compañía son o no correctas, y en caso de que no lo sean, explicar el error y el efecto que causaría en las cuentas presentadas por la empresa, para que un tercero ajeno a la actividad ordinaria de dicha compañía pueda tomar una decisión sobre si confiar o no, en hacer operaciones con la misma ya sea aprobar las cuentas si es un socio, dar financiación si es una entidad financiera o similar, conceder ayudas públicas, homologar para una licitación, o el simple hecho de que un tercero en la figura de proveedor o cliente, quiera tener la seguridad suficiente de que cualquier transacción se puede realizar con seguridad en el servicio o en el cobro de las mismas.

A efectos de simplificar la tarea del auditor, es como desmontar en trocitos (áreas de balance) una empresa, y en cada área realizar determinadas pruebas empíricas de carácter analítico, de comprobación física y documental de carácter aleatorio, de confirmación de transacciones y saldos por terceros ajenos a la compañía (bancos, clientes, proveedores, compañías de seguros…), de verificación de procedimientos internos con sus respectivos controles. El auditor es aquel que realiza todas las pruebas necesarias para que una vez realizado el trabajo pueda opinar sobre la situación financiera y la presentación de las cuentas. Dicha opinión podrá ser de las siguientes maneras:

  • Opinión “No modificada” o Favorable: es cuando después de realizar el auditor todas las pruebas pertinentes, concluye sobre las cuentas anuales analizadas de manera favorable debido a que no existen errores, o en caso de existir son inmateriales, para cualquier lector que tuviera que leer las cuentas de la empresa.
  • Opinión “modificada” con salvedades: En estas circunstancias El auditor opinará con salvedades cuando en el trabajo realizado, haya encontrado transacciones de carácter significativo, que debieran de corregirse y que a fecha de la emisión del informe del auditor, no han sido corregidas en las cuentas anuales de la compañía, y por ello deben de manifestarse en el citado informe, con el objeto de que el lector que quiera ver la situación de la citadas compañía, pueda hacerse una idea clara y suficiente de la realidad de la misma, ya que la información que no aparece en las cuentas anuales, o que aparece de manera errónea, es completada con el informe del auditor
  • Opinión “modificada” Denegada:  El auditor no opinará sobre las cuentas anuales de una empresa, el caso de no poder obtener evidencia suficiente sobre saldos y transacciones de las cuentas anuales debido a incertidumbres o limitaciones al alcance del trabajo del auditor. O lo que es lo mismo, en el curso de las pruebas a realizar y en base al mejor conocimiento y practica de auditoría, llegase el punto en el que no podría seguir realizando su trabajo y por tanto no poder tener una opinión clara sobre si dichos saldos o transacciones son o no correctos. Por ejemplo, si se precisa la contestación por escrito de un abogado sobre la posible situación litigiosa de la empresa, o en el caso de que el programa informático hubiese borrado todas las transacciones de un período y no hubiera forma de recuperar tal información. Esos hechos sería motivo de limitaciones al alcance del trabajo o incertidumbres sobre hechos que no se sabe si han ocurrido o no.
  • Opinión “modificada” Desfavorable o adversa: Se emitirá este tipo de opinión por parte del auditor cuando en la realización de las pruebas de auditoría, se obtenga una evidencia suficiente para opinar sobre los errores e incorreciones, tanto de manera individual como de forma agregada, en una cuantía de carácter material, significativo y generalizado. Si existen muchas salvedades con estas circunstancias, conllevará una opinión desfavorable, dado que las cuentas no expresan en su conjunto una imagen fiel, al tener errores de carácter significativo y recurrente.

Un error frecuente es pensar en una auditoría para buscar un fraude:  Primeramente, hay que diferenciar entre error (un hecho no intencionado) y una irregularidad (hecho intencionado que suele conllevar dolo e intereses particulares).

La auditoría de cuentas busca la imagen fiel de las cuentas y no la búsqueda de fraudes, no obstante, en caso de encontrarlos en el curso de su trabajo, deberá de ponerlo de manifiesto, ya sea a través del informe y/o al órgano directivo de la compañía.

No obstante, se escucha la expresión “voy a pedir una auditoría porque creo que están defraudando”, en estos casos lo que se está pidiendo realmente es una pericial contable, y ¿qué es una pericial contable?

La pericial contable es un informe realizado por un profesional Economista con suficiente experiencia y saber hacer, como para determinar hechos concretos y defender las circunstancias en el ámbito judicial con pruebas y documentación soporte que haga irrebatible los hechos o transacciones de carácter irregular frente a terceros o en favor de terceros ya sea una pericial encargada por una de las partes en discordia o por el contrario es encargada por mandato judicial.

Volviendo a la auditoría de cuentas, cabe decir que pueden ser de carácter obligatorio o voluntario. La diferencia viene determinada por el cumplimiento de algunos parámetros, en caso contrario, la auditoría se podrá realizar ya sea de cuentas anuales o de estados financieros, por el mero hecho de que los socios de la entidad quieran estar tranquilos con las cuentas presentadas y que sea un auditor el que de fe de ello.

Casos de obligatoriedad de auditar cuentas

Con carácter general para sociedades, serán aquellas que cumplan al menos dos de estos requisitos durante dos ejercicios seguidos o bien cumplan dos parámetros en su primer año de actividad.

  • Supere la cifra de activos en 2.850.000 euros.
  • Supere la cifra de negocios en 5.700.000 euros.
  • El número medio de trabajadores sea superior a 50.

Otros motivos para tener la obligatoriedad de auditar cuentas independientemente de la naturaleza jurídica, según el apartado 2 del artículo 1 del TRLAC, que son los descritos a continuación:

  • Sociedades que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
  • Entidades que emitan deuda pública.
  • Aquellas entidades que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Las que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

Existen motivos adicionales para tener que auditar cuentas, en función de ayudas recibidas, en los siguientes casos:

  • Entidades que perciban ayudas por importe superior a 600.000 euros, para el ejercicio social en que se perciban dichas ayudas.
  • Entidades que perciban ayudas por importe superior a 600.000 euros y que este represente más del 50% de la cifra de negocios.
  • Asociaciones declaradas de utilidad pública (de ámbito estatal), conforme al art. 5 del Real decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, cuando supere al menos dos de los siguientes límites:
    • Activo superior a 2.850.000 euros
    • Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 euros
    • Número medio de trabajadores superior a 50
  • Fundaciones (de ámbito estatal), conforme al art. 25 Ley 50/2002 de 26 de diciembre, cuando supere al menos dos de los siguientes límites:
    • Activo superior a 2.400.000 euros
    • Importe neto de la cifra de negocios superior a 2.400.000 euros
    • Número medio de trabajadores superior a 50
  • Cooperativas de crédito, conforme a su encuadre normativo, se requerirá auditoría siempre, sin que tenga que cumplir límite alguno.
  • Sociedades Anónimas deportivas, al igual que la anterior, se requerirá auditoría siempre y sin que tenga que cumplir límite alguno.
  • Resto de Cooperativas, se regirán por los límites expuestos anteriormente, conforme al art. 257 del TRLSC. Y que son los siguientes:
    • Supere la cifra de activos en 2.850.000 euros.
    • Supere la cifra de negocios en 5.700.000 euros.
    • El número medio de trabajadores sea superior a 50.
  • Por último estarán obligadas las empresas a presentar auditoría de cuentas anuales consolidadas, cuando cumplan los siguientes límites:

En el caso de consolidadas (descontando operaciones intra grupo):

    • Supere la cifra de activos en 11.400.000 euros.
    • Supere la cifra de negocios en 22.800.000 euros.
    • El número medio de trabajadores sea superior a 250.

En el caso de cuentas agregadas (sin contar operaciones intra grupo):

    • Supere la cifra de activos en 13.680.000 euros.
    • Supere la cifra de negocios en 27.360.000 euros.
    • El número medio de trabajadores sea superior a 250.

Durante los ejercicios sociales de constitución del grupo, una Sociedad quedará dispensada de consolidar si el conjunto del grupo no sobrepasa dos de los límites consolidación.

Estos son los casos más usuales que nos podremos encontrar en materia de auditoría de cuentas, no obstante, existen otros motivos mercantiles en los que se puede dar la obligatoriedad de tener que someter una empresa a realizar la auditoría.

Siendo el caso más común, en el ámbito societario y en favor de socios en minoría.

Este es el caso por el cual un socio de una Sociedad Limitada o en el caso de un accionista de una Sociedad Anónima, podrá solicitar auxilio al registro mercantil donde tenga la sede la compañía y en el caso de tener al menos el 5% de las participaciones o acciones de la mercantil.

Otros motivos de auditar cuentas o más bien operaciones concretas de balance, van en el ámbito de los informes especiales de reducción de capital por compensación de pérdidas, cuando se produzca en los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de reducción de capital, en este caso y siempre que no esté la sociedad obligada a auditar cuentas, podrá el administrador nombrar auditor sin la necesidad del amparo del registro mercantil.

No tendrá el carácter de auditoría de cuentas ni de balance, aquellos proyectos a o ayudas de carácter nacional o comunitario que precisen de auditor de cuentas que revisen las cuentas justificactivas por ayudas o subvenciones concedidas, para lo cual se precisará del control financiero de carácter presencial y no telemático de auditor inscrito en el ROAC.

Como corolario de este estudio, cabe decir la oportunidad de contar con expertos externos (auditores) que den fe de cuentas, informes, estudios o transacciones, que en cualquier caso responderán frente a terceros de la opinión aportada en base al trabajo realizado, lo que supone tranquilidad y cobertura para la sociedad o entidad auditada.

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